Estatuto emprendimiento áulico
Estatuto del emprendimiento del aula de la institución: “Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia”
Artículo 1: Con la denominación del emprendimiento escolar: “aprendiendo un oficio: pastelería” de los alumnos de 5° año del Instituto de Educación Media se crea una asociación que se regirá por los presentes estatutos.
Artículo 2: El emprendimiento escolar funcionará, desde su creación hasta una fecha designada todavía no decidida; su domicilio será el que corresponde al establecimiento IEM.
Artículo 3: Promover y realizar tareas artesanales, ya sea para su consumo o su comercialización.
Artículo 4: Todo alumno que desee asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante la comisión directiva, comprometiéndose a suscribir una cuota, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y el reglamento que en su consecuencia se dicten.
Artículo 5: Podrán ser asociados únicamente los alumnos de 5° año del colegio.
Artículo 6: Son derechos de los asociados:
1.Ser destinatarios de las finales del emprendimiento;
2.Tener voz u voto en las asambleas;
3.Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización siempre que reúnan las condiciones requeridas por este estatuto.
4.Proponer a la comisión directiva y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social.
5.Retirarse voluntariamente mediante renuncia por escrito presentada a la comisión directiva.
Artículo 7: Son deberes de los asociados:
Cumplir las disposiciones de este artículo, los reglamentos internos que se dicten, y las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva.
Integrar las cuotas sociales suscriptas en la forma establecida.
Proponer e impulsar en la medida de sus posibilidades, el éxito del emprendimiento.
Artículo 8: La comisión directiva sesionará con la presencia de 2 (dos) miembros como mínimo.
Artículo 9: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:
1)Atender la marcha del emprendimiento, cumplir el estatuto, sus propias decisiones y las resoluciones de la asamblea.
2)Reglamentar los servicios del emprendimiento.
3)Aceptar donaciones
4)Redactar la memoria que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al servicio social, documentos que con el informe del sindicato y del asesor docente y el proyecto de distribución de excedentes deberá presentar a considerar de la Asamblea. A tal efecto, el ejercicio social cerrará el 30/11/07.
5)Aceptar o rechazar solicitudes de postulantes a asociados y darlos de baja en las condiciones establecidas en este asunto.
6)Llevar al día y en condiciones reglamentarias la documentación y libros sociales y económicos.
Convocar a la asamblea final y a las extraordinarias y asistir a ellas; proponer y someter a su consideración.
Realizar todas las gestiones que fueron necesarias para el cumplimiento de los fines del emprendimiento escolar.
Artículo 10: El presidente es el responsable del emprendimiento cooperativo escolar, siendo sus deberes y obligaciones
Cumplir y hacer cumplir el estatuto
Presidir y hacer efectivos las deliberaciones de la comisión directiva y las asambleas.
Firmar con el secretario todos los documentos previamente autorizados por la comisión, y con el tesorero, todo lo referente al patrimonio
Resolver internamente los casos urgentes, con obligación de dar cuenta a la comisión directiva en la próxima reunión.
Artículo 11: el secretario tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a)Defender los documentos autorizados por el presidente
b)Cuidar el archivo
Actuar en las sesiones de la comisión directiva y en las asambleas y redactar sus actas.
Artículo 12: El tesorero tendrá a su cargo la percepción de los fondos sociales, controlará el movimiento bancario, abonará las órdenes de pago, presentará mensualmente al consejo el balance de caja, llevará la contabilidad y confeccionará el balance general.
Artículo 13: En la asamblea constitutiva, los alumnos designarán al docente asesores del emprendimiento, quién tendrá la función la función de orientar, acompañar y controlar a los asociados en la gestión del emprendimiento. El docente asesor podrá participar de las asambleas, reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto.
Artículo 14: La fiscalización estará a cargo de un sindicato titular, que será elegido entre los asociados por la asamblea.
Artículo 15: Para ser electo síndico, el asociado deberá reunirlas mismas condiciones que correspondan a los miembros de la comisión directiva.
Artículo 16: Son atribuciones y obligaciones del síndico:
1.Fiscalizar la administración, cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que los juzgue conveniente y por lo menos una vez a la semana.
2.Solicitar a la comisión directiva que convoque a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesaria.
3.Verificar diariamente el estado de la caja.
4.Asistir únicamente con voz a las reuniones de la omisión directiva.
5.Informar por escrito sobre la memoria, balance general y cuadros de pérdidas y excedentes y proyectos de excedentes presentados por la comisión directiva a la asamblea final.
6.Velar porque la comisión directiva cumpla es estatuto y las resoluciones de las asambleas. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. El síndico contará para el mejor cumplimiento de sus funcione, con la colaboración del docente asesor.
Artículo 17: Las asambleas, podrán ser finales y extraordinarias constituidas legalmente, sus decisiones tienen fuerza de ley para todos los asociados. La asamblea final deberá celebrarse obligatoriamente dentro de diez días de finalización de las actividades del emprendimiento.
Artículo 18: En la asamblea final se tratarán los siguientes puntos:
a.Memoria, balance general, cuadro demostrativo de pérdidas y excedentes, proyecto de distribución de excedentes e informe de la sindicatura.
b.Tratar los demás puntos incluidos en el orden del día.
Artículo 19: Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando lo resuelva la comisión directiva, lo solicite el docente asesor el síndico.
Artículo 20: Las asambleas sociales se celebrarán en el día y horas fijadas siempre que se encuentre presente el total de los asociados.
Artículo 21: Para ser aprobada una resolución se requiere la simple mayoría de los votos presentes. Quienes se obtengan de votar se considerarán ausentes.
Artículo 22: La aprobación de este estatuto, se realizará en Asamblea General Constitutiva, convocada al efecto, correspondiente su notificación al organismo educativo correspondiente.
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